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Santa Fe Presenta Reclamaciones a la Zona de Bajas Emisiones de Granada

Reducción del perímetro acotado, parkings públicos de borde, etc...

En cumplimiento de la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, el Ayuntamiento de Granada está en proceso de implantar su Zona de Bajas Emisiones, por imperativo legal del Gobierno de España. El objetivo es reducir las emisiones nocivas y la contaminación del aire, favoreciendo un entorno más saludable y habitable.

La zona de Bajas Emisiones de Granada entrará en vigor previsiblemente el 1 de abril de 2025, tras la aprobación de la nueva ordenanza integral de movilidad y el proyecto de la zona de bajas emisiones.

¡La implantación de la Zona de Bajas Emisiones supone una restricción de movilidad para una gran mayoría de ciudadanos de Santa Fe, El Jau y Pedro Ruiz, con vehículos de gasolina anteriores a 2001 y vehículos diésel anteriores a 2006, que no podrán acceder a la ZBE diseñada para la ciudad de Granada a partir del 1 de abril, ocasionando un gran perjuicio.

El Ayuntamiento de Santa Fe presenta las siguientes reclamaciones:

1º.- Reducir la extensión de la zona de bajas emisiones, con el objetivo de minimizar el perjuicio que se va a ocasionar. Para ello, se implemente la ZBE por fases, mediante un calendario temporal.
 
2º.- Que se modifique la Ordenanza en el sentido de que se pueda acceder a todos los centros mencionados (hospitales, facultades, estaciones de transporte, sedes de órganos judiciales, sedes administrativas, ocio, etc.) mediante un corredor de entrada y salida en cada uno de ellos, determinando el itinerario a seguir mediante señalización adecuada y suficiente, para que no ocasione confusión alguna a los conductores/usuarios. Asimismo, se habiliten zonas de parada limitada para cuando haya que llevar y recoger a los usuarios en los centros ya mencionados, y todo ello sin ningún requisito previo de autorización, ya que la Ordenanza no contempla toda la casuística que se puede dar. Por ejemplo, el traslado en un vehículo a un centro hospitalario de una persona que no guarda relación de parentesco con el titular del vehículo, en igual sentido a la estación de tren, estación de autobuses, facultades, sedes judiciales, administrativas, ocio o esparcimiento, etc. Con esta medida, se minimizaría el trabajo burocrático de ese ayuntamiento, que supondría tener que estar dando y comprobando las diferentes autorizaciones para que cumplieran con los requisitos de la Ordenanza.
 
3º.- Que se recoja en la Ordenanza la habilitación de varios parkings públicos gratuitos de borde, ya que tal y como está aprobada, genera un agravio comparativo respecto a los ciudadanos de Santa Fe, El Jau y Pedro Ruiz en comparación con los de Granada. Esto se debe a que los ciudadanos de Granada cuyos vehículos tienen una antigüedad anterior a 2001, los de gasolina, y a 2006, los de diésel, sí pueden circular y estacionar en las ZBE que contempla la Ordenanza, mientras que a los ciudadanos de Santa Fe, El Jau y Pedro Ruiz se les impide, con el agravante de que la Ordenanza no contempla parkings de borde gratuitos, sino que son todos de pago.
 
4º.- Que se habilite también un corredor, sin necesidad de autorización previa, para todos los vendedores ambulantes que ejercen su actividad en cada uno de los mercadillos de Granada y que tengan puestos adjudicados por ese ayuntamiento, autorizándoles la circulación y tránsito los días y horarios en los que ejerzan la actividad de venta ambulante, mientras sean adjudicatarios de los puestos.
 
 
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