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AVISO: Información Sobre Medidas de Gestión Recaudatoria y Tributaria con Motivo de la Crisis del COVID-19

Desde el Ayuntamiento de Santa Fe, y con independencia de las medidas que van a ser tomadas dentro de un plan de estímulo de la actividad económica y familias de nuestro municipio, os trasladamos la siguiente información sobre medidas tomadas desde el Servicio Provincial Tributario con el que Santa Fe tiene suscrito convenio de gestión para la recaudación de impuestos en periodo voluntario y de tasas e impuestos en periodo ejecutivo.

En el marco de la Declaración del estado de alarma realizada por el Gobierno mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que establece medidas extraordinarias de distinta naturaleza para hacer frente a la situación grave y excepcional de emergencia de salud pública provocada por el coronavirus, el Servicio Provincial Tributario de la Diputación de Granada ha adoptado con celeridad un serie de medidas tendentes a afrontar la situación en el ámbito que le es propio de la gestión tributaria y recaudatoria delegada por los ayuntamientos y otros entes de derecho público de la provincia.

Entre ellas sobresalen las siguientes:

- EL SERVICIO PROVINCIAL TRIBUTARIO AMPLÍA HASTA EL 31 DE AGOSTO EL PLAZO DEL 2º PERIODO VOLUNTARIO DE COBRANZA Y PARALIZA LOS EMBARGOS DEL PERIODO EJECUTIVO.

• Se amplía el 2º periodo voluntario de cobranza del presente año de 2020 al 3er periodo voluntario de cobranza, de forma que, aun iniciándose en la fecha prevista de 1 de abril de 2020, conforme al vigente calendario fiscal, y siendo a partir de esa fecha posible realizar el pago por los contribuyentes que lo tengan por conveniente, el 2º periodo se extenderá hasta la fecha de conclusión del 3º, es decir hasta el día 31 de agosto de 2020.

• Los recibos domiciliados del 2º Periodo voluntario de cobranza de 2020 se cargarán por los bancos el 20 de mayo.

• Se amplía hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos de pago con vencimiento anterior a dicha fecha y siempre y cuando no hubiesen concluido ya el 18 de marzo de 2020:

o Los plazos de pago en período voluntario de deudas tributarias consistentes en liquidaciones.

o Los plazos de pago del artículo 62.5 de deudas en período ejecutivo.

o Los recibos aplazados o fraccionados que hayan resultado impagados.

• Durante la vigencia del Estado de Alarma y de las prórrogas del mismo, quedan paralizadas las actuaciones en el procedimiento administrativo de apremio, inclusive diligencias de embargo individuales, masivas o centralizadas, así como las que tengan repercusión directa con los responsables y sucesores tributarios.

• Se actualiza conforme con el IPC el importe de las deudas aplazadas dispensadas de prestar garantía de forma que pasan de 3.000 a 4.000 euros.

Las Oficinas del SERVICIO PROVINCIAL TRIBUTARIO (SPT) se mantienen TEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL debido al ESTADO DE ALARMA.

Para cualquier información adicional puede contactar con nuestras Oficinas telefónicamente a través de los teléfonos de contacto que figuran en el folleto adjunto o remitiendo un correo electrónico a tributos@dipgra.es

Se mantienen en funcionamiento todos los servicios telemáticos del SPT en su integridad (https://www.tributosgranada.es )

Muchísimas gracias por la comprensión en momentos tan complicados. Entre todos/as conseguiremos terminar con esta situación.
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