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IMPORTANTE: Información Ampliada para Ayudas al Terremoto

Al amparo del Real Decreto 307/205, de 18 de marzo, el Gobierno abre una línea de ayudas y subvenciones a damnificados por la catástrofe del terremoto de grado 4,4 producido el pasado sábado día 23 de enero de 2021 destinadas a cubrir los daños de la viviendas y enseres. La Oficina de atención a los damnificados por el terremoto ha sido habilitada para ofrecer asesoramiento y atención para la tramitación de dichas ayudas a las personas afectadas, pudiendo solicitarse hasta el 22 de febrero de 2021.

 


Las ayudas están destinadas a:


 Daños en viviendas y enseres básicos.  Se subvenciona el 50% de los gastos de emergencia.   El Plazo de solicitud es 1 mes.  Tiene que haber relación de causalidad.  Los daños deben de referirse a zonas destinadas a habitabilidad (excluidos patios, garajes, cocheras, trasteros, muros perimetrales, etc.)

 Límites en los ingresos de la unidad familiar o de convivencia o 1 ó 2 miembros: IPREM + 40 % o 3 ó 4 miembros: IPREM + 80% o > 4 miembros: IPREM + 120 % o Tiene que ser la vivienda habitual del solicitante en el momento del hecho causante.
 
LIMITES EN LAS CUANTÍAS


Destrucción Total. Deben de ser propietarios. Ayuda máxima 15.120 € o Daños estructurales. Deben de ser propietarios. Ayuda máxima 10.320 € o Daños no estructurales. Deben de ser propietarios. Ayuda máxima 5.160 € o Daños en enseres. Pueden ser titulares (arrendamientos, usufructos, etc.). Sólo enseres de primera necesidad. Ayuda máxima 2.580 €.
 
En caso de tener seguro la ayuda complementará la subvención hasta el importe total del valor de los daños.
 
1. Para poder tramitar dichas subvenciones, en sus distintas tipologías, (entre otras, Anexo I: Ayudas a Unidades Familiares), es preciso que las solicitudes de las mismas se realicen en formatos normalizados (cuyos modelos están disponibles en la oficina de atención al damnificado por los terremotos) en el plazo de 1 mes desde el hecho causante.


 2. En relación con las ayudas solicitadas por *unidades familiares y de convivencia* (en caso de no tener póliza de seguro) debe aportarse un informe municipal de valoración, conforme al modelo e instrucciones adjuntas. Con objeto de agilizar la elaboración de dicho informe es importante que las dudas que pudieran tener los técnicos redactores, sean consultadas previamente con la Unidad de Protección Civil de esta Subdelegación.


Finalmente indicar que este Real Decreto, en sus distintas líneas de ayuda, no incluye la posibilidad de subvencionar viviendas no habituales, así como dependencias no destinadas a uso residencial (patios, jardines, piscinas, etc), ni daños de naturaleza agrícola (cultivos, carriles agrícolas, infraestructuras de riego, muros de contención, invernaderos, etc).

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