Guía Principales Ayudas para Pymes y Autónomos [533,39 Kb]
-Asimilación de la baja al accidente de trabajo:
Esto implica que si, hasta ahora, un autónomo por una enfermedad común tenía derecho a percibir una cantidad determinada a partir del cuarto día de padecerla, ahora, con la asimilación al accidente laboral, tiene derecho a cobrarla desde el primer día.
-Aplazamiento del pago de impuestos sin intereses:
Posibilidad de aplazamiento de impuestos como el IVA o el IRPF.
-Prestación por desempleo:
El derecho a la prestación de desempleo por el cese de actividad está reconocido para todos los autónomos desde el 1 de enero de 2018. Todos los autónomos obligados a cerrar por el estado de alarma o con una caída de ingresos del 75%, tienen ya derecho a la prestación. La tramitación deberá efectuarse a través de las mutuas siguiendo este protocolo de actuación que recomienda ATA.Los autónomos en esta situación estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social y, además, recibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora, lo que supone un mínimo de 661€ para quienes hayan tenido que cerrar su negocio o hayan perdido el 75% de su facturación.
-Cobro por la baja laboral:
Esto va a depender de la base de cotización. Partiendo de los que se acogen a la base mínima, actualmente establecida en 944,40 euros al mes, y al haberse asimilado, provisionalmente, al accidente laboral, los autónomos, en su categoría de empresarios tienen derecho a cobrar el 75% de su base de cotización, mientras dure la baja.