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Información de Interés COVID-19

Toda la Información del Covid-19 Actualizada

 

Fase 1 de Desescalada (A partir del 18 de Mayo)

Cartel Informativo
 

Guía de Medidas Para Pymes

Desde la Oficina de Estrategia y Planificación y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Santa Fe, se pone a disposición de Pymes y Autónomos una Guía (Abril 2020) con toda la información referente a la obtención de ayudas de las administraciones públicas para paliar los efectos negativos de la situación generada a causa del COVID-19.

FICHEROS ADJUNTOS

Guía Principales Ayudas para Pymes y Autónomos  [533,39 Kb]

 

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Información para Autónomos y Empresas

Medidas y concesiones excepcionales de las que pueden beneficiarse los autónomos:


-Asimilación de la baja al accidente de trabajo:


Esto implica que si, hasta ahora, un autónomo por una enfermedad común tenía derecho a percibir una cantidad determinada a partir del cuarto día de padecerla, ahora, con la asimilación al accidente laboral, tiene derecho a cobrarla desde el primer día.


-Aplazamiento del pago de impuestos sin intereses:

Posibilidad de aplazamiento de impuestos como el IVA o el IRPF.

-Prestación por desempleo:

El derecho a la prestación de desempleo por el cese de actividad está reconocido para todos los autónomos desde el 1 de enero de 2018. Todos los autónomos obligados a cerrar por el estado de alarma o con una caída de ingresos del 75%, tienen ya derecho a la prestación. La tramitación deberá efectuarse a través de las mutuas siguiendo este protocolo de actuación que recomienda ATA.Los autónomos en esta situación estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social y, además, recibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora, lo que supone un mínimo de 661€ para quienes hayan tenido que cerrar su negocio o hayan perdido el 75% de su facturación.


-Cobro por la baja laboral:

Esto va a depender de la base de cotización. Partiendo de los que se acogen a la base mínima, actualmente establecida en 944,40 euros al mes, y al haberse asimilado, provisionalmente, al accidente laboral, los autónomos, en su categoría de empresarios tienen derecho a cobrar el 75% de su base de cotización, mientras dure la baja.

 
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