Datos de la Convocatoria
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica en el BOP nº 106 de 4 de junio de 2024, el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) con el código BDNS 762787:
Beneficiarios:
Podrán tener la consideración de entidades beneficiarias, las asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos: que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente como mínimo durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria; que la actividad subvencionada tenga cabida dentro de su objeto social; que tengan domicilio social o delegación en un municipio de la provincia de Granada; y que realicen la actividad en la provincia de Granada; y que no tengan pendiente de justificar subvenciones concedidas por la Diputación de Granada habiendo concluido el plazo establecido para ello.
Para la Línea de Actuación nº 4. “APOYO A LOS GRUPOS DE DESARROLLO RURAL”, las entidades solicitantes deberán ostentar la condición de Grupo de Desarrollo Rural, conforme a lo previsto en la Medida M19: Apoyo para el desarrollo local de LEADER (DLP- Desarrollo Local Participativo) (art. 35 del Reglamento (UE) nº 1303/2013) del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2021-2024.
Objeto:
Programas, proyectos o actuaciones, en régimen de concurrencia competitiva, que fomenten el desarrollo socioeconómico de la Provincia de Granada, dentro de las siguientes líneas estratégicas marcadas por el Área de Empleo y Desarrollo Sostenible de la Diputación de Granada:
• LÍNEA 1. DESARROLLO SOSTENIBLE
• LÍNEA 2. DESARROLLO EMPRESARIAL
• LÍNEA 3. DESARROLLO AGROALIMENTARIO
• LÍNEA 4. APOYO A LOS GRUPOS DE DESARROLLO RURAL
Plazo de presentación de solicitudes:
Un mes computado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP. Hasta el 4 de julio de 2024.
De acuerdo a lo establecido en el Art. 4.1 de las bases de la convocatoria, la solicitud se deberá hacer única y exclusivamente a través de la sede electrónica de la Diputación de Granada. Serán desestimadas todas aquellas solicitudes que se presenten por otros medios.