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Funciones Organismos Oficiales

FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS MUNICIPALES

ALCALDE: De conformidad con el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normas concordantes es el Presidente de la Corporación y ostenta, entre otras las siguientes atribuciones:
• Dirige el Gobierno y la Administración Municipal.
• Representa al Ayuntamiento.
• Convoca y preside las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y de cualquier otro órgano municipales cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria y decide los empates con votos de calidad.
• Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
• Dictar Bandos.
• El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado.
• Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla ha aprobado por el Pleno.
• Desempeñar la jefatura superior de todo el personal.
• Ejercer la jefatura de la Policía Local.
• Aprobación de determinados instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuido al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
• El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en materia de su competencia.
• Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe e infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
• Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales.
• Las contrataciones y concesiones dentro de los límites de su competencia.
• La aprobación de los proyectos de obras y servicios dentro de su competencia.
• La adquisición de bienes y derechos dentro de los límites establecidos en la Ley.
•  El otorgamiento de licencias dentro de los límites señalados por las Leyes.
• Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
• El nombramiento de los Tenientes de Alcaldes.
• Las demás que expresamente le atribuyen las Leyes.
PLENO: Está integrado por todos los concejales y es presidido por el Alcalde. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normas concordantes y ostenta, entre otras las siguientes atribuciones:
• Control y fiscalización de los órganos de gobierno.
• Acuerdo relativo a la participación en organizaciones supramunicipales, alteración del término municipal, creación o supresión de municipios, creación de órganos desconcentrados, alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre.
• Aprobación inicial del planeamiento general.
• Aprobación del Reglamento Orgánico y de las Ordenanzas.
• Determinación de los recursos propios de carácter tributario; aprobación y modificación de los presupuestos y disposición de gasto dentro de sus competencias.
• Aprobación de la forma de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
• Aceptación de delegación de competencias hechas por otras Administraciones Públicas.
• Planteamiento de conflictos de competencias a otras Administraciones Locales y demás Administraciones Públicas.
• Aprobación de la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo, fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
• El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materia de competencias del Pleno.
• Declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
• Alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
• Concertación de operaciones de créditos dentro de los límites establecidos en la Ley.
• Contrataciones y concesiones dentro de los límites marcado so establecidos por la Ley.
• La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión.
• Las enajenaciones patrimoniales dentro de los límites señalados por la Ley.
• La votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo.
• Las demás que expresamente le confieran las Leyes.


JUNTA DE GOBIERNO LOCAL: Integrada por el Alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos. De conformidad con el artículo 23 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normas concordantes y ostenta, entre otras las siguientes atribuciones:
• La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
• Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las Leyes.


TENIENTES DE ALCALDE: Sustituyen, por orden de su nombramiento y en caso de vacante, ausencia o enfermedad al Alcalde.


COMISIONES INFORMATIVAS: Integrada exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. Igualmente informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno Local y del Alcalde, que le sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de tales órganos.


COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS: Es de existencia preceptiva y le corresponde el examen, estudio e informe de todas las cuentas que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las Entidades Locales.


CONSEJOS SECTORIALES: El Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales. Desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuestas, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo.
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